Mientras tanto, en Amador

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Dice La Prensa:

Los terrenos, la marina y edificaciones construidas en la isla Flamenco, en la calzada de Amador, no podrán ser vendidos a terceras personas.

Así lo determinó el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo que declaró inconstitucionales seis frases contenidas en igual número de artículos del contrato por medio del cual la entonces Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) dio una concesión a la empresa Fuerte Amador Resort y Marina para construir un hotel, una marina y otros locales comerciales en la isla Flamenco de la calzada de Amador.

La concesión fue suscrita en 1998, cuando la ARI otorgó un terreno de 72 mil 200 metros cuadrados con derecho de relleno de mar, y le dio la posibilidad a la empresa de vender las tierras, mejoras y edificaciones que se construyeran en el lugar.
La empresa construyó una marina de cruceros, un club de yates y un centro comercial que funciona desde 2001. La concesión es por 40 años y pagan un canon mensual de arrendamiento de $9 mil 765 con 20 centésimos.

En 2005, el abogado Juan Carlos Henríquez Cano interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra los seis párrafos de los artículos 18, 20, 21, 22, 23 y 24 que permitían la venta de los terrenos y edificaciones, al considerar que son bienes de dominio público y no son susceptibles de apropiación privada.

En fallo del 20 de mayo pasado […] se concluye que estas cláusulas del contrato de concesión dado a Fuerte Amador Resort y Marina son inconstitucionales. […]

“En ninguna forma la norma constitucional autoriza a que el Estado se despoje de manera irreversible o indefinida de alguno de los atributos de la propiedad o titularidad sobre dichos bienes, en beneficio de particulares”, dijo la Corte.

“Los rellenos no son bienes patrimoniales del Estado, sino que son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de venta”, agregó.

Entonces habemus precedente. Allá va mi dream y el de todos los panameñitos de tener una casa con mi yate.
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